Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271939
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122
CONCESIONES EXCLUSIVAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE UNA EMPRESA, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122
El contrato celebrado por una empresa con determinadas personas, concediéndoles la exclusividad para que vendan los productos de aquélla en tal o cual región, no es un contrato de trabajo, si no existe la dirección técnica, la dependencia de los concesionarios con una empresa, por lo que hace a la distribución, al manejo, a la propaganda, a la contratación de personal, sino que antes bien, se les reconoce autonomía en dichos manejos, por lo que el contrato de que se trata es de naturaleza sui géneris, semejándose al contrato de agencias de que habla la fracción X del artículo 25 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 5057/58. Luz Barat Pérez de Jiménez y coagraviado. 4 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Ponente Mariano Ramírez Vázquez.