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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 133
CONTRATOS, PRINCIPIO MORALIZADOR DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 133
Es principio moralizador de los contratos, admitido por nuestra legislación, que nadie puede ir contra sus propios actos. Por tal motivo, si al celebrarse un contrato de arrendamiento el arrendatario aceptó y reconoció en el arrendador el carácter de propietario, y que tenía facultades para arrendar, y cuando se le exige el cumplimiento de lo pactado en el propio contrato de arrendamiento trata de desconocer aquéllos caracteres al arrendador, en aplicación del citado principio elemental de moralidad tiene que reconocerse la validez del contrato con todas sus consecuencias, en relación con las cuales son inoperantes los argumentos que el arrendatario quejoso hace valer como conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo 6400/58. José María Ramón Montemayor. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.