Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271943
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 135
DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO, CADUCIDAD Y PRESCRIPCION PARA LA RECLAMACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 135
El artículo 129 de la Ley de Amparo rige el plazo de caducidad relativo a la competencia de la autoridad responsable como auxiliar de la Justicia Federal, en tanto que la prescripción se encuentra regulada por el Código Civil y su resolución compete a los tribunales comunes. Por lo tanto, mientras no se haya declarado la prescripción del derecho para reclamar los daños y perjuicios provenientes de la suspensión otorgada en un juicio de amparo, no es procedente ordenar la cancelación de la fianza otorgada por el quejoso, independientemente de que haya caducado o no la vía ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 129 de la Ley de Amparo, porque esta última cuestión no afecta la prescripción del derecho de reclamar los daños y perjuicios, cuyo plazo está regulado por el Código Civil.
Precedentes
Queja 16/59. Sara Polanco Altamirano de Ceja y coagraviado. 30 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.