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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 137
DIVORCIO. COSTAS EN CASO DE VARIAS CAUSALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 137
Es un error de técnica conceptuar formuladas tantas demandas de divorcio cuantas causales se invoquen, porque de esta suerte se confunde lo pedido con la causa de pedir, ya que la acción de divorcio es una y se funda en la realización de los distintos hechos que la ley determina como causas de divorcio. Por lo que si el actor obtiene sentencia absolutamente favorable a todo lo pedido, por haberse declarado acreditada una de las causales alegadas, es inexacto considerar que se haya probado solo en parte la acción e injusto absolver al demandado del pago de las costas, con base en semejante consideración.
Precedentes
Amparo directo 3705/58. Sonia Ongay Muza. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.