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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 150
INTESTADOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 150
Habiendo quedado sin valor ni efecto alguno el intestado tramitado, en virtud del sobreseimiento decretado, por haber aparecido el testamento que otorgo el autor de la herencia, y que se tramito en legal forma es incuestionable que como consecuencia legal y jurídica quedan sin ningún valor y efecto las resoluciones, acuerdos e inscripciones emanadas de aquél intestado, entre las que se encuentran especialmente la declaración de herederos, ya que en todo caso prevalecerá la voluntad del testador, de que sean declarados heredero o herederos los instituidos legalmente en el testamento, sin que sea indispensable que de una manera precisa y especial se hubiera referido el actor, al pedir que se declarara como propiedad de la sucesión testamentaria la casa que figuró como único bien en el inventario del intestado y pedir también las distintas declaraciones de nulidad y cancelación de inscripciones, a la aludida declaración de herederos y a la cancelación de inscripción.
Precedentes
Amparo directo 1951/58 Miguel Jury y coagraviados. 17 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.