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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 165
LEY DEL SEGURO DE VIDA MILITAR. CLASIFICACION DE SEGUROS HECHA POR LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 165
Hay tres clases de seguros instituidos por la Ley del Seguro de Vida Militar: el obligatorio, el potestativo común y el potestativo excepcional. Cada uno de éstos se rige por sus propias disposiciones, y por su misma naturaleza no es posible aplicar disposiciones legales que corresponden a una clase de seguros, a otro de distinta naturaleza. Los dos primeros seguros se encuentran establecidos en favor del Ejército y la Armada. Los beneficios de tales seguros se traducen en un servicio social, que es de orden público, protegido, desde luego, por la ley, al reglamentar cuotas, pagos, etcétera, de estos seguros.
Precedentes
Amparo directo 1865/58. Teresa Navarro viuda de Llamas. 4 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.