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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 177
LITIS, OBJETO DE LA SENTENCIA EN CASO DE REDUCCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 177
La obligación del Juez de fallar presupone una demanda, entendiendo por tal toda cuestión que la parte somete a su decisión, por lo que en el caso de que el Juez rechace determinadas excepciones excluyéndolas expresamente en la controversia, mediante la providencia respectiva, si el demandado no recurre tal resolución, la falta de impugnación implica de su parte consentimiento en los términos a que el Juez redujo la litis, por lo que no puede legalmente pretender en la sentencia una decisión sobre ese punto, en virtud del principio de que el Juez debe pronunciar sólo lo que se le pide. La exclusión de la litis, de las excepciones personales, decretada por el Juez y consentida por el demandado, impide a la Sala de apelación y después a la Suprema Corte de Justicia, abordar al través de los agravios y conceptos de violación, el estudio de las referidas excepciones.
Precedentes
Amparo directo 7339/58. Roberto Elizondo Santana. 25 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 306, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS, OBJETO DE LA SENTENCIA EN CASO DE REDUCCION DE LA.".