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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 177
LITIS, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 177
Si bien el artículo 81 procesal obliga al juzgador a decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, esto debe entenderse en cuanto sean indispensables para resolverlo, sin atender a los que resulten inútiles, como ocurriría al declararse la nulidad de pleno derecho del contrato fundatorio de la demanda, lo que haría ocioso analizar las cuestiones alegadas con base en él, suponiéndolo válido.
Precedentes
Amparo directo 4956/58. José Ferrera García. 3 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.