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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 178
MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 178
En caso de muerte del poderdante, el mandato no puede terminar, sino hasta cuando la sucesión tenga la representación legal del de cujus.
Precedentes
Amparo directo 1022/55. Clara Rojas viuda de Chagoya. 16 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, V Segunda Parte-1, página 291, tesis de rubro "MANDATO, TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 550, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.".