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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 185
MILITARES. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO POTESTATIVO EXCEPCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 185
El seguro potestativo excepcional se rige por sus propias disposiciones, que son los artículos transitorios VII y VIII, y de los términos mismos de su redacción se infiere que no se trata de un seguro que opere automáticamente por disposición de la ley, con la sola satisfacción del requisito de la solicitud, en el plazo legal, hecha por los miembros del Ejército y la Armada, sino que es necesario, además, el pago de cuotas o primas que son distintas a las que se pagan en el seguro obligatorio y en el potestativo común, ya que éstas las fija la ley y aquéllas las fija el propio fiduciario. El seguro potestativo excepcional es esencialmente distinto de los otros dos porque el fiduciario, para fijar el monto de las cuotas o primas, tendrá que hacer cálculos actuariales, un estudio en el que el beneficio del seguro, estará en función de los riesgos asegurados y el monto de las primas tendrá que variar de acuerdo con el resultado de esos cálculos actuariales. Es lógico que para que se efectúe el pago de las primas en el seguro excepcional potestativo, el monto de éstas debe estar previa y claramente determinado, y si no se hizo tal determinación, no pudo haberse hecho ningún pago, y la ley (artículo VIII) establece que si al morir el asegurado estuviere adeudando parte de las cuotas o primas señaladas en el segundo párrafo del mismo artículo (se está refiriendo al artículo VII, transitorio), éstas se descontarán en el momento de hacer efectivo el importe del seguro. De esto se infiere que el seguro se perfecciona y entra en vigor cuando se señala el monto de las primas o se pagan éstas; y el seguro se hará efectivo si al fallecer el asegurado adeuda parte de ellas. Pero si no se perfeccionó el contrato de seguro potestativo excepcional por haber faltado el señalamiento de las cuotas a pagar, razón por la cual no se pagó ninguna, no pudieron surgir obligaciones para las partes.
Precedentes
Amparo directo 1865/58. Teresa Navarro viuda de Llamas. 4 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.