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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 188
PAGARES MERCANTILES. EXIGIBILIDAD DE LOS, DESPUES DE SU VENCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 188
El artículo 132 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no suspende la exigibilidad de un pagaré en contra del suscriptor, durante el plazo del protesto, tanto porque siendo el suscriptor el obligado principal al pago, puede ejercitarse contra él la acción cambiaria directa sin necesidad de levantamiento de protesto, como porque el mencionado precepto sólo establece un medio para que el deudor a quien no le ha sido cobrado una letra de cambio ya vencida se libere de sus obligaciones, consistente dicho medio en el depósito en la Nacional Financiera del importe del adeudo sin necesidad de recurrir al juicio de consignación del derecho común. Por consiguiente, no es el transcurso del plazo para el protesto de un pagaré, lo que hace exigible a éste, sino que su exigibilidad comienza precisamente desde la fecha de su vencimiento, a partir de la cual deben pagarse además, por el deudor incumplido, los intereses moratorios, de acuerdo con los artículos 152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2190, 2104, fracción I, y 2105 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4144/58. Mauro Mendoza. 19 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.