Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271960
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 198
SANEAMIENTO POR EVICCION A CAUSA DE AFECTACION AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 198
El acto que ejercita la acción de saneamiento por causa de afectación agraria no tiene obligación de denunciar al vendedor la iniciación del procedimiento agrario, porque fue a éste a quien se emplazó en el expediente de dotación o ampliación respectivo y no al comprador, y fue aquél quien debió informar a éste de la existencia del proceso dotatorio de ejidos que se tramitaba.
Precedentes
Amparo directo 1876/57. Guillermo Enciso. 5 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.