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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 226
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 226
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración. No siendo obstáculo la circunstancia de que dentro del término computado exista un escrito de alegatos del tercero perjudicado y el acuerdo correspondiente, porque promociones y actuaciones de ese género no pueden interrumpir el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 7308/57. Bitar Alberto. 2 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 314. Amparo directo 4540/57. María Luisa Salazar de Juárez. 9 de septiembre de 11958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XV; página 314. Amparo directo 4492/57. Rómulo de la Garza y coagraviados. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV; página 314. Amparo directo 3215/57. Emilio Contreras Perea. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XV, página 314 y Volumen XIV, página 262 esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".