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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 227
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES QUE NO INGRESAN A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 227
Aun cuando el artículo 4o., transitorio, del Código Civil del Estado de Veracruz de 1932 establece: "los bienes adquiridos por los cónyuges que no hayan definido entre si, a la fecha de entrar en vigor este código, el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, se consideraran como propiedad de ambos y se regirán por las disposiciones aplicables de este código a partir de la vigencia del mismo", tratándose de bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges por donación, herencia o legado, no es necesario que haya estipulación alguna al respecto, porque atento lo dispuesto por el artículo 1853 del Código Civil de 1894, los bienes obtenidos por uno solo de los cónyuges, por algunos de los indicados conceptos, no ingresan a la sociedad de que forman parte los cónyuges sino que son de la exclusiva propiedad del consorte que los adquiere.
Precedentes
Amparo directo 838/58. Juana Mora de Cano. 3 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 787, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES QUE NO INGRESAN A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".