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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 248
TESTIGOS. VALOR DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 248
La circunstancia de que los testigos se presenten a rendir su declaración ante el juzgado, a petición de la parte que los presenta, no desvirtúa la veracidad de sus declaraciones habida cuenta de que no solamente por orden del Juez se puede atestiguar, sino que es una obligación legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo directo 2890/58. María Yolanda Valdez de Guzmán. 4 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.