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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 249
TITULOS DE CREDITO. IDENTIFICACION DE QUIEN LOS PRESENTA PARA SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 249
La obligación que el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito impone, queda cumplida si el banco girado que haga el pago, obrando con prudencia y cautela verifica la identidad de quien presenta un título a cobro, mediante una forma segura e idónea, compaginando esto con la necesidad de celeridad, omitiendo investigaciones largas y engorrosas, que requieren las operaciones mercantiles y bancarias. Por lo que si el medio de identificación escogido fue la firma de conocimiento que es una forma segura y aceptada por las instituciones de crédito y aun por instituciones oficiales como el correo y el telégrafo, cuando se trata de hacer un pago, y si pese a tales precauciones no pudo librarse el banco de que lo hiciera víctima quien cobro los libramientos de un acto caracterizado como fraude, el pago que hizo al defraudador lo exonera de la obligación de repetir el pago al beneficio de los documentos, toda vez que, como se ha dicho, si cumplió con lo mandado por el artículo 39 que se comenta.
Precedentes
Amparo directo 3628/58. Drenes y Canales, S. A. 22 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 896, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. IDENTIFICACION DE QUIEN LOS PRESENTA PARA SU PAGO.".