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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
DIVORCIO. EFECTOS DE LA DESESTIMACION DE LA ACCION PRINCIPAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando se decide que no procedió la acción de divorcio, ejercitada como principal, tampoco puede proceder la acción secundaria relativa a la liquidación de la sociedad conyugal y así, ninguna de las cuestiones planteadas al respecto en el juicio ordinario, tendrá que ser estudiada y resulta en forma alguna.
Precedentes
Amparo directo 435/58. Gonzalo Rosas Flores. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.