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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 39
EXCEPCIONES QUE NO SON CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 39
No es jurídicamente correcta la apreciación que sostiene que no pueden ser procedentes al mismo tiempo, por ser contradictorias las excepciones plus petitio y non adimpleti contractus, porque no existe disposición legal que la funde y, en cambio, el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles ordena que no se desecharan las excepciones y defensas contradictorias; el propósito de la ley al respecto es no limitar el derecho de defensa.
Precedentes
Amparo directo 3824/58. Ricardo A. Cabanillas. 7 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.