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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 52
HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL. VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 52
Cuando una persona es heredera única y universal de una sucesión y por tanto la sola propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de ese acervo, porque la propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de ese acervo, porque la propiedad se transmite con la muerte del autor de la herencia a sus herederos.
Precedentes
Amparo directo 3914/58. Aurora de la Fuente Gutiérrez. 13 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.