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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 85
LITIS ABIERTA. SISTEMA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 85
El sistema del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales no es de litis abierta, en el que el demandado puede impugnar las afirmaciones de la demanda durante el desarrollo del juicio, sino que la impugnación debe versar sobre los hechos cuestionados, fijados con circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo, como resultado de la contradicción entre la demanda y réplica del actor, por una parte, y la contestación y dúplica del demandado, por la otra.
Precedentes
Amparo directo 435/58. Gonzalo Rosas Flores. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.