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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 85
LETRAS DE CAMBIO, LEY QUE RIGE LAS EXCEPCIONES PERSONALES QUE SE OPONGAN CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 85
El derecho del comprador, de hacer valer la rescisión del contrato causal, con su consecuencia de hacer inexigible el pago del precio de la cosa, garantizado con letras de cambio, se puede ejercitar separadamente de tales títulos, por lo que la excepción personal de caducidad, en tales casos se rige por el Código Civil común y no por el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 4319/58. Carlos Quiroga Ramírez. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 517, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO, LEY QUE RIGE LAS EXCEPCIONES PERSONALES QUE SE OPONGAN CONTRA LAS.".