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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 86
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 86
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para hacerla el hecho de que dentro del plazo computado exista un acuerdo del C. Presidente de la Sala, que por error mandó agregar al expediente determinados documentos enviados por la autoridad responsable, y los cuales correspondían a diverso amparo directo contra la misma responsable, por lo que al advertirse el error se mandaron desglosar dejándose sin efecto el acuerdo primeramente citado, el cual, por ende, quedó inexistente, y no puede interrumpir el plazo de la inactividad.
Precedentes
Amparo directo 1213/58. Adela Luna Morales. 7 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.