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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 90
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA OPONER LAS EXCEPCIONES PERSONALES PREVISTAS POR EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO NO SE HA OBJETADO LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Cuarta Parte; Pág. 90
La falta de impugnación a la vía ejecutiva, no impide que se opongan las excepciones personales, que autoriza la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque no hay disposición legal que así lo establezca y en cambio, la notificación del auto que da forma al juicio, o sea el emplazamiento, surte solo los efectos de prevenir competencia en favor del Juez que emplaza, interrumpir la prescripción, hacer litigiosa la cosa demandada y sujetar al demandado a la jurisdicción del Juez, si es competente al tiempo del emplazamiento, salvo el derecho de promover la incompetencia correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4319/58. Carlos Quiroga Ramírez. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 925, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA MERCANTIL, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA OPONER LAS EXCEPCIONES PERSONALES PREVISTAS POR EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO NO SE HA OBJETADO LA PROCEDENCIA DE LA.".