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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA APELACION. FORMALIDADES EN LA EXPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 10
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, debe considerarse que para que el tribunal de alzada tome en consideración los agravios, los estudie y resuelva, es bastante que estos sean expresados con claridad, aunque no se haya citado la disposición legal infringida. Además, como el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de apelación pueda estimar por vía de consecuencia, qué ley se violó, aun cuando no se señale expresamente. La expresión de agravios se debe ajustar a la idea de que la apelación es una institución amplia pues en gran parte es una renovación de la instancia, ya que se admiten en ella excepciones supervenientes, documentos nuevos, declaraciones de testigos, articulaciones de posiciones y, además, incumbe al superior examinar oficiosamente excepciones no consideradas por el Juez, cuando el apelante sea el actor, la sentencia recurrida hubiere sido absolutoria y el tribunal encuentre que debe tenerse por probada su acción de lo cual se infiere que la formulación del agravio queda constituida por la mera exposición de un motivo de inconformidad, sobre algún tema concreto de los planteados en la litis, aunque no se exponga dentro de un capítulo previamente confeccionado, y magüer no se citó a la ley violada.
Precedentes
Amparo directo 3064/58. Antonio Gutiérrez Juárez. 3 de abril de 1959. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION. FORMALIDADES EN LA EXPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".