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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 10
ADJUDICACIONES EN REMATE Y FUERA DE EL, DEFINITIVIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 10
Supuesto que la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa establece una excepción, en cuanto a la definitividad de las adjudicaciones, cuando sean de terrenos de uso común, al disponer que las adjudicaciones de bienes de esa índole hechas en almoneda o fuera de ella serán definitivas, no pueden ser aplicables los preceptos de la misma ley referentes a que sólo después de transcurrido un plazo de sesenta días, puede considerarse como definitiva una adjudicación de bienes raíces hecha en almoneda o fuera de ella, y tampoco es verdad que sólo hasta que se haga la localización del terreno y se otorgue una nueva escritura, se operará la traslación de dominio del inmueble; pues la adjudicación de la extensión vendida es definitiva desde el momento en que se finca el remate en favor de uno de los postores, y la aprobación de la Tesorería General, del procedimiento a que se condicione el otorgamiento de la escritura respectiva, debe ser anterior a la celebración de la almoneda.
Precedentes
Amparo directo 3253/58. Benito Félix López. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.