Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271984
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 11
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 11
Si la demanda de amparo interpuesta por correo se depositó en la Oficina Postal, el decimoquinto día hábil, de los 15 días que para la presentación de la demanda concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe declararse fundado el recurso de reclamación hecho valer contra el auto del C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, que desechó la demanda por no haber sido puesto en el correo en el término de 15 días, a que se contrae el citado artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 5385/58. Eduardo Castillo. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.