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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 15
APELACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 15
Como no existe en la legislación de Guanajuato el reenvío en tratándose de los fallos de apelación, la autoridad responsable ajustó su proceder a derecho al haber realizado en su sentencia el estudio de las cuestiones omitidas por su inferior.
Precedentes
Amparo directo 3750/58. Roberto Gómez Montelongo. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.