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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE NO INCURRE EN MORA EL INQUILINO AUNQUE NO PAGUE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 24
Si en un contrato de arrendamiento no se expresa el lugar de pago de rentas y en ninguna forma se acredita que el arrendador haya hecho el cobro o requerimiento de pago en la casa habitación o despacho del arrendatario, como textualmente lo establece el artículo 2427 del Código Civil, no puede admitirse que el inquilino haya incurrido en mora.
Precedentes
Amparo directo 1583/58. Matilde Burgos Maza. 1 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XII, página 96. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XII, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA.".