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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DE RENTAS COMO CAUSAL DE RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 24
La regla general es, sobre el particular, que todo contratante está obligado a cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponga el contrato en el que sea parte. En el de alquiler, la obligación primordial del inquilino consiste en que debe cubrir el importe de las rentas estipuladas, en el modo, cantidad, término y lugar fijados en el contrato, según se establece en los artículos 2425 y 2427 del Código Civil; pero la fracción I del artículo 7o. del Decreto sobre Arrendamiento en el Distrito Federal, de 24 de diciembre de 1948, consagra una excepción a la regla de que se trata, puesto que autoriza al inquilino a que purgue la causa de rescisión, mediante el pago hasta de tres mensualidades adeudadas, siempre que ese pago lo realice antes de que tenga verificativo la diligencia de lanzamiento; mas se insiste, por tratarse de una situación de excepción, el susodicho dispositivo no puede extenderse, de ninguna manera, a mora del deudor más grave que la del incumplimiento en el pago oportuno de esas tres mensualidades que en el mismo precepto específicamente se prevén, toda vez que entender lo contrario, equivaldría a otorgar una protección en favor del arrendatario y en perjuicio del arrendador, no autorizada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 1729/58. José Neira Roibas. 30 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.