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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO. JUICIOS SUMARIOS DE RESCISION, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 34
No hay disposición legal conforme a la cual resulte que los juicios sumarios de rescisión de contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago de rentas, quedan sin materia, cuando éstas se satisface íntegramente, con excepción del caso de la fracción I del artículo 7o. del Decreto de 30 de diciembre de 1948, que prorroga por ministerio de ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, salvo lo que dispone el artículo que el mismo especifica, los contratos de arrendamiento de las casa o locales que cita.
Precedentes
Amparo directo 1683/58. Matilde Burgoa Maza. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.