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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, LA MODALIDAD O NATURALEZA DEL, LO DAN SUS CLAUSULAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 34
No es exacto que la notificación que se hace al arrendatario, en diligencias de jurisdicción voluntaria, de que es voluntad del arrendador dar por concluido el contrato celebrado por tiempo indeterminado, surta el efecto de convertirlo en uno de duración determinada, toda vez que no existe disposición legal que así lo establezca; la modalidad o naturaleza del contrato la dan sus cláusulas; de manera que ambas partes admiten que el contrato fundatorio de la acción, lo celebraron por tiempo voluntario, al sentido literal de esta duración debe estarse.
Precedentes
Amparo directo 3572/58. Braulio Santos Burgos. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.