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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271991
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 35

ARRENDAMIENTO. MORA DEL INQUILINO EN EL PAGO DE RENTAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 4549/58. Arcadio R, Flores. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXI, página 14. Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXI, página 34. Amparo directo 4590/58. Sucesión de Cipriano Aguilar Arias. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen XXI, página 14 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL INQUILINO NO INCURRE EN MORA, AUN CUANDO NO PAGUE PUNTUALMENTE LAS RENTAS.". En el Volumen XXI, página 34 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. MIENTRAS NO SE HAGA AL ARRENDATARIO LA NOTIFICACION, EN SU CASO, DE CAMBIO DE DUEÑO DEL INMUEBLE ARRENDADO, EL ADQUIRIENTE CARECE DE TODA ACCION CONTRA AQUEL.".
Registro digital (IUS): 271991