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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. MORA DEL INQUILINO EN EL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 35
Para que el actor pueda invocar en su beneficio la mora, es necesario que sea imputable al obligado, esto es, que no medie excusa legal. En el caso particular en que el puntual cumplimiento en el pago de rentas por parte del inquilino quedó vinculado de una manera clara con otra obligación a cargo del acreedor, que no ejecutó, el retardo en el pago de las rentas no es imputable al deudor. En efecto, el artículo 2409 del Código Civil previene: "Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notificó judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento". Del contenido de dicha disposición se observa que en tanto el nuevo propietario no agota el procedimiento que esta norma establece para hacer saber al inquilino la transmisión de la propiedad, éste no se encuentra obligado a pagar la renta, ni aquél puede exigirla en virtud de la falta de prueba sobre la sustitución legal de una de las partes en el arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 4549/58. Arcadio R, Flores. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 14. Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXI, página 34. Amparo directo 4590/58. Sucesión de Cipriano Aguilar Arias. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen XXI, página 14 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL INQUILINO NO INCURRE EN MORA, AUN CUANDO NO PAGUE PUNTUALMENTE LAS RENTAS.".
En el Volumen XXI, página 34 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. MIENTRAS NO SE HAGA AL ARRENDATARIO LA NOTIFICACION, EN SU CASO, DE CAMBIO DE DUEÑO DEL INMUEBLE ARRENDADO, EL ADQUIRIENTE CARECE DE TODA ACCION CONTRA AQUEL.".