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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 37
El artículo 2o., fracción II, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, contiene el principio general de que el actor debe de probar los elementos constitutivos de su acción o sea la necesidad que el propietario tiene de habitar el local o bien ocuparlo para establecer en él una industria o comercio de su propiedad. El término "necesidad", debe entenderse como la esencia de lo necesario, como aquéllo de lo que no se puede prescindir, en atención a las circunstancias, justipreciadas con prudente criterio. En el actor pesa, pues, el deber de comprobar los elementos constitutivos de su acción y por consiguiente, está a su cargo también el deber de acreditar la necesidad que tiene de habitar la finca que dio en arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.