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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 38
Esta Suprema Corte repetidamente ha establecido que cuando el arrendador deduzca acción de terminación de un contrato de arrendamiento, regido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, invocando como causal la de que tienen necesidad de habitar la casa de su propiedad, debe justificar ante los tribunales, dicha necesidad. Por consiguiente, si las pruebas rendidas no pudieron acreditar la causal alegada para la terminación del contrato y no fueron apreciadas con prudente arbitrio, la responsable, al otorgarles valor probatorio pleno, incurrió en infracción de los artículos 417 y 419 del Código de Procedimientos Civiles y del artículo 2o., fracción II, del Decreto de 24 de diciembre de 1948.
Precedentes
Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.