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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 56
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. RESCISION Y DEMANDA DE CUMPLIMIENTO AL FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 56
No puede prosperar la acción ejercitada contra el fiador, de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que equivale a exigir el pago de las rentas por el tiempo faltante del término forzoso del arrendamiento, después de haber obtenido, mediante el juicio de desahucio respectivo, la desocupación del inmueble, y, por ende, la rescisión del contrato. Unicamente procede exigir el pago de la pena convencional para el caso de incumplimiento, en caso de que se haya estipulado, pero de ninguna manera, el cumplimiento del contrato y el pago de la pena.
Precedentes
Amparo directo 3399/58. Industrias Mirón, S. A. de C.V. 3 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.