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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 63
ARRENDAMIENTO. PRECEPTOS DEL CODIGO CIVIL QUE NO PUGNAN CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 63
No existe oposición entre lo dispuesto por el artículo 3o., transitorio del Decreto de 24 de diciembre de 1948 y lo establecido por los artículos 2452, 2483, fracción I, y 2489, fracción I, del Código Civil, porque estos preceptos de la ley civil establecen la forma de cumplirse el contrato de arrendamiento, y los del decreto se refieren a la forma y condiciones en que debe ejercitarse la acción rescisoria por falta de pago, supeditándola a que sean tres meses los adeudados y concediendo al inquilino la gracia de destruir la acción mediante el pago.
Precedentes
Amparo directo 4549/58. Arcadio R. Flores. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.