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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 63
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR PAGO IMPUNTUAL DE LAS RENTAS. REQUISITOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE EL INQUILINO SE CONSTITUYO EN MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 63
Para poder decidir si la inquilina incurrió en mora es indispensable atender a dos elementos que están de tal manera ligados entre sí que no es posible dejar de tomarlos en cuenta conjuntamente. Ellos son el tiempo y el lugar en que el pago debe efectuarse. Es indispensable tomar en consideración para el efecto indicado el lugar en que el pago debió hacerse, porque de esa circunstancia depende si correspondía a la demanda acudir al domicilio señalado a efectuar el pago, o si por el contrario, era el acreedor el obligado a efectuar el cobro en ese domicilio. Si el pago debió hacerse en el domicilio de la inquilina, ello determina indudablemente, la obligación del acreedor de cobrar la renta en ese domicilio, esto es, pesa sobre él la carga de cobrar, y es claro que si no cumple con esa carga, la deudora no puede incurrir en mora, en vista de que el pago se entiende supeditado al cumplimiento, por los arrendadores, de la obligación de cobrar. No se está, por tanto, en lo justo, al sostener que por tratarse de una obligación de dar, con plazo fijo, no es necesario el requerimiento oportuno por parte del acreedor.
Precedentes
Amparo directo 2774/57. José Rojo de la Vega y coagraviados. 15 de abril de 1959. La publicación no menciona la votación. Ponente: Manuel Rivera Silva.