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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 76
ASOCIACION EN PARTICIPACION. LEGITIMACION DE LOS ASOCIADOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 76
La acción de nulidad entablada por los asociados y por sus causahabientes, es una retractación porque en ella está implícita la voluntad de no cumplir el contrato por las razones que invocaron en la demanda. Además, tanto en el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su representación, como en el celebrado por el mandatario en exceso del mandato, se verifican dos etapas: La primera es la celebración que no produce efectos para el mandante, y el tercero y el mandatario sólo tienen el deber de la prudente espera; la segunda etapa consiste en la ratificación por el dueño y es en ese momento que se considera celebrado el contrato. Nuestra ley ha resuelto y cortado las discusiones en torno del contrato celebrado en exceso del poder o sin él, al estimarlo nulo antes de la ratificación, respecto del dueño; esta ratificación no es el otorgamiento de un poder conferido expost sino la ratificación del contrato mismo. No es tampoco un contrato pendiente de condición suspensiva, sino que en realidad es un contrato de formación sucesiva. En tal virtud, sí tuvieron legitimación los terceros contratantes para demandar la nulidad del mencionado contrato de asociación en participación, puesto que la retractación puede ser expresa o tácita y habiendo presentado su demanda de nulidad, resulta evidente su voluntad de retractarse, y es inoperante la ratificación posterior a la demanda de nulidad y no puede surtir efecto alguno en virtud de la previa retractación de los terceros.
Precedentes
Amparo directo 211/58. José Carballo Cano. 1 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.