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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 121
BUENA FE EN LA CONDUCTA PROCESAL. EMPLAZAMIENTO A MUERTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 121
Existe el principio de la buena fe por virtud del cual se tiene el derecho de esperar de la contraparte lealtad y rectitud en su conducta procesal y bajo este principio no se debe emplazar por edictos a un muerto, sino que, respetando la garantía de audiencia y la igualdad de las partes en el proceso, debe denunciarse el intestado para establecer lealmente la controversia con el albacea de la sucesión; pues de otra manera no puede tener valor alguno la confesión ficta rendida.
Precedentes
Amparo directo 7297/56. Francisco Cuevas Cansino y coagraviados. 27 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. Ponente: José López Lira.