Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272009
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 181
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. NO ES NECESARIO AL ARRENDADOR ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD, PARA RECLAMAR LOS DAÑOS OCASIONADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 181
Es infundado el concepto de violación que sostiene que el arrendador carece de legitimación para exigir los daños ocasionados al bien objeto del contrato de arrendamiento en virtud de no haber probado su derecho de propiedad si reclamó una responsabilidad por daños y perjuicios como arrendador y no como propietario por lo que estando plenamente comprobada la relación contractual no era necesaria la prueba respecto a la propiedad ya que las prestaciones reclamadas son con motivo del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 2430/58. Emilio Cabrera V. 16 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.