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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 181
CONTRATOS, TERMINOS DE LOS, Y PLAZO EN QUE DEBE CUMPLIRSE UNA OBLIGACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 181
Debe distinguirse claramente entre el término de un contrato, que es el acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se produzcan o extingan los efectos del acto relativo, y el plazo en que deba cumplirse una determinada obligación. Asimismo es conveniente distinguir entre condición suspensiva de un contrato, que retarde el nacimiento del derecho que pueda surgir del acto jurídico sujeto a ella, del cumplimiento de una obligación ya existente que se subordine a un acontecimiento de realización incierta o simplemente posible.
Precedentes
Amparo directo 211/58. José Carballo Cano. 1 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.