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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 182
COSA JUZGADA, DIVERSOS GRADOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 182
La sentencia que se pronuncia sobre la demanda puede negar la acción por defecto de interés, o de cualidad de las partes o de un bien garantizados por la ley; en los tres casos esa sentencia es favorable al demandado y produce autoridad de cosa juzgada en grado diverso: si niega la acción por falta de interés, no impide que pueda nacer mas tarde basándose en un nuevo interés; si la niega por defecto de cualidad, el actor puede volver a proponer la demanda respecto del mismo derecho, invocando un hecho que le de la cualidad como seria el caso de la cesión, sucesión, etcétera. Pero si la niega por defecto de la voluntad de la ley que garantice un bien, el demandado queda absuelto completa y definitivamente, y el actor en este caso, no podrá volver a obrar, a no ser que pruebe que la voluntad de la ley, que antes no existía, ha surgido con base en un nuevo hecho.
Precedentes
Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 316, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA, DIVERSOS GRADOS EN LA.".