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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272013
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206

COSA JUZGADA. REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 105. Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XV, página 105, esta tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA.".
Registro digital (IUS): 272013