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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206
COSA JUZGADA. REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206
Para que haya cosa juzgada se requiere identidad sobre las cosas objeto de las pretensiones, sobre la causa de pedir, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, lo cual supone que debe resolverse el mérito o el fondo sustancial del asunto, porque si una sentencia resuelve por ejemplo sobre la falta de legitimación o de interés en el actor, nada impedirá a éste proponer una nueva demanda después de haber adquirido la legitimación o el interés, puesto que la primera no estudió ni entró el fondo de las pretensiones propuestas ni decidió sobre la causa de pedir o de excepcionarse.
Precedentes
Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 105. Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XV, página 105, esta tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA.".