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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 206
No hay razón para sostener que la fracción IV del artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, se refiere sólo al actor, porque su literalidad no contiene distinción y debe interpretarse con criterio basado en el principio de igualdad de las partes en el proceso; si hay condena por incumplimiento, quiere decir que el demandado no obtiene sentencia favorable y entonces es aplicable la fracción que se comenta, para condenarlo también al pago de las costas; sin que obste la absolución por daños y perjuicios, porque el incumplimiento de la obligación contraída, es la causa eficiente del procedimiento ejecutivo y de la sentencia de remate.
Precedentes
Amparo directo 4147/58. Enriqueta Ostos viuda de Mascareñas. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.