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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272015
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 208

DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 208

Precedentes

Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen I, página 73. Amparo directo 6874/56. Cándido Montero Trejo. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XIX, página 229, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).". En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".
Registro digital (IUS): 272015