Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272017
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209
Para que proceda la causal de injurias graves, es indispensable, ante todo, que se fijen en la demanda de divorcio los hechos en que consisten las injurias y el lugar y tiempo en que acontecieron, a fin de que la demanda pueda defenderse de las imputaciones que se hagan, sin que pueda decirse que con ello se exige la denominación técnica de la acción deducida o de su causa, sino que simplemente se requiere la determinación del hecho fundatorio de la acción.
Precedentes
Amparo directo 4190/58. Manuel Alvarado de la Fuente. 6 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 132. Amparo directo 1648/58. Fidelmar Vaca Rodríguez. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen XV, página 132, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.".