Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272017
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272017
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209

Precedentes

Amparo directo 4190/58. Manuel Alvarado de la Fuente. 6 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 132. Amparo directo 1648/58. Fidelmar Vaca Rodríguez. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen XV, página 132, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.".
Registro digital (IUS): 272017