Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272018
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 209
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha declarado que demostrado el hecho del abandono del domicilio conyugal, corresponde al esposo que se separó probar que tuvo causa justificada para hacerlo. Mas también ha sostenido que cuando la parte demandada afirma que abandonó el domicilio porque el otro cónyuge no le proporcionaba alimentos, invoca en su defensa un hecho negativo que no puede probar, y entonces la carga de la prueba incumbe a actor, quien sí puede y debe acreditar el cumplimiento de la obligación de dar alimentos.
Precedentes
Amparo directo 2915/58. Norberta I. Martínez de Trujillo. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.