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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 223
DIVORCIO, LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO ES PRESUPUESTO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 223
El divorcio es definido como la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos. En tal virtud, la validez del matrimonio es un presupuesto necesario sin el cual no puede haber lugar a divorcio. Ahora bien, ante la afirmación de la quejosa de que existía un matrimonio anterior que no había sido disuelto, forzosa y necesariamente la autoridad debía haber estudiado el punto para concluir que en tanto que con un documento público que hace prueba plena, se demostraba la existencia anterior del matrimonio del actor, era imposible un matrimonio entre éste y la quejosa; en consecuencia, no puede existir ninguna causal de divorcio ante la ausencia del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 1681/58. María Isabel Cortés. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.