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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 261
EXCEPCIONES, LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 261
El tenerse por contestada la demanda en sentido negativo no implica que se haya opuesto excepción alguna en los términos de la definición relativa contenida en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas; porque el 35 del mismo ordenamiento previene que "las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formulada esa contestación no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al reo se cambie la excepción opuesta" y finalmente, el artículo 605 del mencionado código estatuye que la sentencia se ocupara exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación. Por tal motivo, si el demandado opuso la excepción al expresar agravios en la apelación, debe concluirse que lo hizo extemporáneamente, razón por la cual el ad quem infringió el principio de congruencia que debe existir entre la sentencia y las cuestiones debatidas, si estudio y apoyo su fallo en una excepción ajena a la litis, por haber sido opuesta fuera del término fijado por la ley, si no se refiere a hechos posteriores a la demanda, único caso en que pueden oponerse excepciones en segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 7681/58. María del Refugio Félix de Alcalde. 29 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.