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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 325
MALA FE PRESUNCION QUE NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 325
Aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 748 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la buena fe se presume y al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla, en el caso de incapacidad para heredar hay una presunción contraria, no como aquélla, que es juris tantum, sino juris et de jure, y por lo mismo no admite prueba en contrario; y esta presunción la establece la fracción XIII del artículo 1150 del Código Civil, al señalar como causa de la incapacidad de que se trata: "Presunción de influencia contraria a la libertad del testado"; esa causa es el fundamento de la incapacidad que establece el artículo 747.
Precedentes
Amparo directo 3794/58. Sucesión de Rosario Robles Balderrama. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 3792/58. Octavio R. Kazusa y coag. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.